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Gestión en la ley 21.442

Las comunidades deben tener presente la entrada en vigencia de la nueva ley de copropiedad 21.442 que tiene entre otras cosas algunos temas de interès legal y regulatorio importantes de cumplir

La nueva Ley de copropiedad inmobiliaria 21.442, deroga a todas las comunidades que se encuentran adscritas a la antigua ley 19.537, teniendo que dar cumplimiento a la nueva ley todas las comunidades en un plazo de un año de la publicación de la nueva ley, plazo que vence en abril del año en curso.

no dejar a último minuto la modificaciòn del reglamento de corpopiedad , a fin de cumplir con la redacción, revisión asamblea de aprobación e inscripción en el CBR

El 9 enero 2025 se publicó el reglamento de la ley 21.442 con novedades:

con la publicación del reglamento, de acuerdo al decreto 7 del año 2023 del Minvu , comienza el plazo de un año para ajustar los reglamentos de copropiedad de acuerdo a la ley y al reglamento de la ley , plazo hasta 8 enero 2026

el reglamento de la ley tiene algunos cambios interesantes

-el comité puede designar a un administrador

-los miembros del comité no pueden renunciar a menos que sea indicado por causas en el mismo reglamento de copropiedad

-el comité de administración puede establecer normas de uso de administración que permitan al administrador publicar la morosidad en los espacios comunes del condominio

-el balance y rendición de cuentas no puede ser rechazada si no es por causas fundadas solamente

-condominios con más de 200 o 400 unidades

-los bicicleteros deben ser techados

-los propietarios que representen un 15% de los derechos del condominio podrán establecer una reclamación contra el administrador , pero si un copropietario tiene muchas unidades , debe estar al día en todas para ser un copropietario hábil , si no no puede ser un copropietario hábil para votar

Serán nulas absolutamente las disposiciones del reglamento de copropiedad que no se ajusten a las normas legales o a las características propias del condominio.